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SUETRA informa cambios en AFIP

La AFIP prorrogó el vencimiento de la presentación del Formulario 572- Web (aplicativo SIRADIG – Trabajador) hasta el 31 de marzo de 2018.   En caso de surgir un ajuste de las retenciones sufridas en el año 2017, éste se verá reflejado en el sueldo del mes de abril.

En caso de no presentarse el Formulario 572 Web hasta el 30 de marzo, se recalcularán las retenciones del año 2017 computando solamente el Mínimo No Imponible y la Deducción Especial (no así las Cargas de Familia ni las restantes deducciones que la ley permite), lo que incrementará las retenciones.

Las Deducciones admitidas por el año 2017 son:

1. Por cónyuge. $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales.

2. Hijos o hijastros. $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, sólo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando. La ley autoriza la deducción al pariente más cercano que tenga ganancias imponibles. Los hijos incapacitados para el trabajo se deducen sin límite de edad. Si cumplen 18 años en el año corriente, se pueden deducir hasta el mes en que los cumplen, inclusive. Tampoco tienen que generar ingresos superiores a $51.967 anuales.

3. Servicio doméstico registrado. $51.967. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

4. Créditos hipotecarios. Hasta la suma de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

5. Alquileres. Hasta $51.967 anuales. A partir de 2017, se puede deducir el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda, siempre y cuando no sea propietario de otro inmueble.

6. Seguro de vida. $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó).

7. Gastos de sepelio. $996,23 al año por el fallecimiento de un familiar directo.

8. Gastos y honorarios médicos. Hasta 5% de la ganancia neta del año; 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales. Se cargan los comprobantes de los gastos y automáticamente el sistema calcula el monto deducible.

9. Medicina prepaga. Hasta 5% de la ganancia neta de cada año, por cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas y entidades profesionales de salud, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores.

10. Aportes jubilatorios. Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el salario (éstos ya se descuentan para el cómputo original de las retenciones).

11. Donaciones. Hasta 5% de la ganancia neta. Sólo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.

12. Impuesto a los débitos y créditos. Se computa recién al cierre de cada año.

 

CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE 4TA CATEGORIA Para el cálculo de la retención mensual (anticipos del Impuesto a las Ganancias), se parte de la GANANCIA BRUTA, la que se define como la totalidad de las retribuciones remunerativas y no remunerativas a los efectos previsionales, incluido el incentivo docente, (no integran dicha ganancia los siguientes conceptos: Viáticos, Asignaciones Familiares, Material Didáctico, Movilidad, Ex Combatientes).

Por tanto los pasos a seguir son los siguientes:

 GANANCIA BRUTA

 Menos

 - IPS

 - IOMA

 - DESC. VS.

  -PRIMAS DE SEGURO DE VIDA PARA EL CASO DE MUERTE (Contratados por DGCyE y los que se contraten en forma personal, hasta el tope permitido)

 - OBRAS SOCIALES SINDICALES

 - CUOTA MÉDICO ASISTENCIAL (se incluye el Coseguro SUETRA)

 - INTERESES DE CRÉDITO HIPOTECARIO (se deduce hasta $ 20.000 anuales)

 - SERVICIO DOMÉSTICO (por el importe de remuneración y aporte pagados al empleado y declarado a través del Form. 572, se deducirá hasta el tope permitido)

 - DONACIONES A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio)

 - GASTOS DE SEPELIO DEL CONTRIBUYENTE O DE PERSONAS A SU CARGO (hasta el tope anual)

 - APORTES A CAJAS DE JUBILACIONES PROFESIONALES

= GANANCIA NETA

 Menos

 - MÍNIMO NO IMPONIBLE

 - DEDUCCIÓN ESPECIAL

 - CARGAS DE FAMILIA (en función de las que hubiera declarado a través del Form. 572)

= GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

 Una vez que obtuvimos la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO, esta se ubica en la tabla de cálculo del impuesto, se determina así el impuesto acumulado al mes que se está calculando la retención, y a éste se le detraen los anticipos pagados hasta el mes anterior, OBTENIENDO ASÍ LA RETENCIÓN A PRACTICAR EN EL MES.

 

 

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