La Plata, 26 de abril de 2018.
Al Sr. Director General de Cultura y Educación
Lic. Gabriel Sánchez Zinny
S/D
De mi mayor consideración:
Héctor Fabián Gazzotti, en mi carácter de Secretario General del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina, con domicilio en calle 45 Nº 1130 de la Ciudad de La Plata, me dirijo a Ud. y por su intermedio ante quien corresponda, con el objeto de formular una propuesta de solución a una problemática que afecta a la Educación Técnica Profesional (Escuelas Técnicas y Agrarias) en su conjunto.
Como es de público conocimiento, un porcentaje cercano al 90 por ciento de las plantas funcionales de estos servicios se encuentran cubiertos con cargos provisionales y suplentes –todos sin estabilidad- con las implicancias que esta situación conlleva, la mayoría de ellos durante lapsos que exceden ampliamente los plazos estatutarios para lograr la estabilidad a través del mecanismo previsto al efecto para poder titularizar.
En este sentido se ha motorizado un concurso convocado en el año 2010 por Resolución N° 1600/2010 para cargos directivos. Resulta evidente que luego de ocho años de demora en dicha realización, la mayoría de los aspirantes –originalmente eran 1000 docentes, hoy no superan los 90- o bien ya no pertenecen al sistema educativo, o bien, han elegido otros rumbos, pero concretamente no da solución al sistema ni a los servicios, en tanto con dicho llamado se cubrirían, en el mejor de los casos, apenas el 10 por ciento de los cargos existentes en las plantas funcionales de los servicios.
También es cierto que esos aspirantes tienen derechos adquiridos y debieran ser respetados, dado que han ratificado su intención de titularizar a partir de la consulta realizada desde las respectivas SAD.
En igual medida, y con similares derechos, se encuentran aquellos docentes que hoy cumplen funciones en cargos directivos –en algunos casos con más de 10 años de antigüedad- y que tampoco podrían acceder al proceso concursal sin afectar o vulnerar los derechos de quienes están comprendidos en la Resolución 1600/2010.
No culmina con estas cuestiones la vulneración de derechos, en tanto los docentes que no se encuentran en ejercicio de cargos directivos tampoco poseen la posibilidad estatutaria de aspirar a la estabilidad, dado que no existen llamados a concurso en esos términos, y no podrían existir sin vulnerar derechos de otros.
En resumen, la situación es sumamente compleja y afecta profundamente la organización institucional de los servicios, con las lógicas implicancias tanto en el proyecto educativo implementado como en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La imposibilidad de unas correctas aplicaciones estatutarias radica en que nunca se tomó una medida de fondo efectiva que permita un adecuado reconocimiento a los docentes que durante todos estos años han sostenido con trabajo y esfuerzo, sin la estabilidad que les consagra la ley, los servicios educativos de la modalidad, e implementado o coordinando a nivel institucional, las diferentes políticas educativas y líneas de acción que se han venido sucediendo desde que accedieron a la función jerárquica.
Es de hacer notar que la estabilidad en el cargo directivo facilita en las instituciones educativas la implementación de Proyectos Educativos Institucionales a mediano y largo plazo. Por otro lado, la presencia de directivos titulares en los servicios educativos reduce los márgenes de incerteza propios en el funcionamiento de las escuelas secundarias técnicas, al igual que ocurre en otras instituciones educativas. La estabilidad laboral es generadora de mejores climas institucionales.
Es inminente la necesidad de dar una solución definitiva a esta anomalía, respetando los derechos de los docentes y, por sobre todas las cosas, sin afectar la vida institucional de los servicios. Esto último no resulta un detalle menor, porque es la principal explicación de por qué razón no se puede formular un llamado masivo a concurso. En tanto si ésta fuese la medida ocurriría que, conforme se conformase el listado los docentes que están en un servicio hace más de tres, cinco, siete o 10 años, terminarían en otro servicio distinto, desplazando de su cargo a otro docente en similares condiciones. Esto no sólo no soluciona el problema ni mejora la gestión educativa, sino que crearía un gran caos institucional que se reflejaría rápidamente en la organización institucional territorial.
Del mismo modo, la falta de acceso a cargos titulares por parte de los docentes de las escuelas técnicas claramente perturba el proceso de selección de cargos de supervisión, quedando privados de acceder a los mismos docentes especializados de la modalidad, con acabado conocimiento de la temática, idiosincrasia de la enseñanza técnica y, básicamente, de la vinculación con el medio socio-productivo, concretamente con el mundo laboral, siendo suplido con docentes con una visión diferente del objetivo final y primordial del por qué y para qué de la enseñanza técnico profesional.
Por dicha razón, con el objeto de consolidar y fortalecer el proceso educativo en la modalidad, desde el SUETRA solicitamos:
1) Que se titularice de oficio a los equipos directivos de las escuelas técnicas y agrarias con desempeño efectivo. Se entiende por equipos directivos los cargos de Director, Vice Director, Secretario y Jefe de Área. En este sentido, se debe priorizar aquellos inscriptos en el marco del llamado a concurso por Resolución 1600/2010 en primer término y, posteriormente, titularizar al resto de los cargos vacantes. En este sentido, los docentes para acogerse al beneficio deberían acreditar al menos tres años en el ejercicio del cargo con tres calificaciones, tomando como fecha de corte plantas orgánicas al 31 de diciembre de 2017. Esto constituiría la manera más justa de subsanar la injusticia que ha padecido el docente en ejercicio de la función jerárquica por incumplimiento de las prescripciones estatutarias por parte de la Dirección General de Cultura y Educación, producto de la inacción de los funcionarios que debieron de tomar, oportunamente, las decisiones al efecto.
2) En el mismo sentido, y en forma concomitante, se debe culminar en el proceso de titularización dispuesto por la Resolución 798/13. No debiera de realizarse ninguna convocatoria a titularización hasta tanto se culmine con el proceso de titularización iniciado por la referida Resolución.
3) Llamado a concurso para cargos jerárquicos titulares que conformarán listados distritales para la cobertura de cargos directivos en la medida que se produzcan vacantes, una vez concluido el proceso de titularización referido en el ítem anterior.
La solicitud resulta indivisible en sus tres peticiones en tanto es el modo más ecuánime de resolver una situación que lleva más de 15 años sin resolverse y que cada día provoca más afectación de derechos, injusticias y deterioro del sistema de enseñanza-aprendizaje, puesto que tiene impacto directo en el desarrollo de los Proyectos Institucionales. Reitero que de no aplicarse las tres acciones en forma coetánea, se caerá en errores anteriores que, entre otras cosas, provocaron la actual situación, generando incertidumbre en la comunidad educativa de cada servicio.
Resulta indispensable la toma de una medida enérgica y profunda. Es el modo de “empezar” de nuevo y bien el proceso de selección de los equipos directivos y la posibilidad real y concreta de consolidar una carrera docente.
Hasta ahora los intentos siempre han sido parciales, cuyos resultados –obviamente- cubrieron sólo necesidades coyunturales.
En el SUETRA entendemos que ha llegado el momento de empezar de nuevo por el bien de la Educación Técnico Profesional en la Provincia de Buenos Aires.
Atentamente